• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 143/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años. Recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por un Tribunal Superior de Justicia. El recurrente invoca vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda la doctrina general de la Sala cuando se invoca vulneración de este derecho: no se puede pretender en casación una nueva reevaluación de la prueba, impropia de la función de control casacional, cuando ha superado el juicio de revisión por parte del tribunal de apelación. Se alega también quebrantamiento de forma por indebida inadmisión de prueba. Resumen de la jurisprudencia de la Sala Penal del TS cuando se alega quebrantamiento de forma por denegación de prueba. El recurrente había interesado que se valorara el estado mental de la denunciante. La Sala señala que la prueba será pertinente sólo cuando en la causa exista un indicio razonable que haga plausible atisbar que en el testimonio de la víctima concurren elementos espurios, o de otra naturaleza, que hagan procedente, para satisfacer el derecho de defensa, un análisis de la veracidad del testimonio incriminatorio. Se cuestiona por el recurrente que concurra en el presente caso prevalimiento de una relación de superioridad. El acusado era pareja de la madre de la menor y la diferencia de edad con la víctima era cercana a los 30 años. Daño moral. La cuantía de la indemnización está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión y abuso sexual. Recurso interpuesto contra sentencia dictada en apelación por el TSJ. El recurso se funda en un único motivo, en el que se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia recuerda la doctrina general cuando se invoca vulneración de este derecho. El control que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. No cabe adaptación de la condena, por aplicación la LO 10/2022, al no considerarla más favorable.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal en grado de tentativa y como autor de tres delitos de maltrato habitual, uno de ellos en el ámbito de la violencia de género. Acusado que durante un prolongado período de su relación matrimonial impone por la fuerza a su esposa conductas sexuales y la agrede en diversas ocasiones, como también a dos de sus hijos menores de edad. Delito de agresión sexual en grado de tentativa, al no haber llegado a completarse el acceso carnal buscado por el autor. Conducta realizada sobre la esposa del acusado. Continuidad delictiva que consume dentro del delito de agresión sexual otras conductas realizadoras del delito de abusos sexuales. Penalidad. Aplicación de la legalidad vigente en la fecha de los hechos por resultar más beneficiosa que la pena prevista en la L.O. 10/2022. Responsabilidad civil derivada del delito. Daños morales que no necesitan, en principio, de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos declarados probados. Cuantificación. Conceptos resarcibles. Incremento de los valores fijados en la sentencia de la Audiencia Provincial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 61/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de agresión sexual, pero aplica la atenuante analógica de dilaciones indebidas. Se alega error en la valoración probatoria. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la víctima en la que el TSJ. aprecia los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación. Se solicita por el apelante la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como circunstancia muy cualificada. Para determinar si se han producido o no las dilaciones indebidas debe valorarse: a) la naturaleza y circunstancias del litigio, singularmente su complejidad, debiendo prestarse exquisito cuidado al análisis de las circunstancias concretas; b) los márgenes ordinarios de duración de los litigios del mismo tipo; c) la conducta procesal correcta del demandante, de modo que no se le pueda imputar el retraso; d) el interés que en el proceso arriesgue el demandante y consecuencias que de la demora se siguen a los litigantes; y e) la actuación del órgano judicial que sustancia el proceso y consideración de los medios disponibles, etc. Se acredita que el procedimiento se sustanció hasta la celebración del juicio sin paralizaciones relevantes y en tiempo muy razonable, pero, finalizada la Vista, no se dictó sentencia hasta transcurridos más de dieciséis meses, ello determina la aplicación de la atenuante simple, reservándose la muy cualificada para tramitaciones superiores a los ocho años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por diversos delitos: asesinato en grado de tentativa, pertenencia a grupo criminal. Omisión del deber de socorro. Si bien no ha llegado a producirse el fallecimiento de la víctima, las forenses explicaron con absoluta claridad en el acto de la vista que la única razón por la que no se produjo su muerte fue la intervención inmediata de los servicios de emergencia y el traslado al hospital. Por tanto, el verdadero propósito que animaba la acción era el de causar la muerte de la víctima (dolo directo) o, cuando menos, que el sujeto activo hubo de representarse la alta probabilidad de que su conducta condujese a un resultado mortal y, pese a ello desplegara su actuación con indiferencia (o aun aceptándolo, para el caso de que se produjera) hacia dicho desenlace letal (dolo eventual). Concurre una decisión conjunta de matar y la agravante de alevosía, no la de abuso de superioridad. Inexistencia de posibilidades de defensa. Existe grupo criminal pues concurren más de tres personas, el grupo existe para cometer varios delitos, existiendo un proyecto de participación común, no siendo necesario que todos ejecuten materialmente todas las actividades delictivas. En el caso examinado no existe codelincuencia sino grupo criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
  • Nº Recurso: 69/2023
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Se alega motivo de abstención de dos de los magistrados que integran el Tribunal al haber resuelto recurso de apelación contra auto de procesamiento. No habiendo recusado a los magistrados cuando tuvo conocimiento de la formación de la Sala que iba a enjuiciar, decayó su derecho a la recusación, no siendo admisible plantearlo una vez dictada sentencia al hilo del recurso de apelación. Los hechos se acreditan por la declaración incriminatoria de la menor, en la que se aprecian concurrentes los parámetros valorativos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, parámetros que no son exigencia para dotar de validez al testimonio de la víctima, sino criterios interpretativos que ayudan a la valoración probatoria, por ello la deficiencia en uno de los parámetros no invalida la declaración, y puede compensarse con un reforzamiento en otro, pero, si la declaración no se supera ninguno de ellos, ésta no puede ser apta por sí misma para desvirtuar La presunción de inocencia. la prueba pericial es una prueba de apreciación discrecional o libre y no legal o tasada, debiendo motivarse en sentencia las razones que impulsan al juzgador a aceptar o no las conclusiones de la pericia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 73/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en organización criminal y delito de blanqueo de capitales. Inexistencia de elementos que puedan conducir a entender que esos hechos han sido cometidos en España o están sometidos a la jurisdicción española. Las causas de denegación de la ejecución de la orden de detención emitida están expresamente contempladas en el acuerdo de colaboración, sin que se prevea que las autoridades del Estado reclamado pueda entrar a analizar el método de investigación. Se recoge una descripción lo suficientemente precisa de los hechos imputados, definiendo asimismo el lugar y fecha de la comisión, así como su concreta tipificación legal. Las manifestaciones genéricas del reclamado o los informes aportados no son fuentes fiables de donde deducir un riesgo concreto de vulneración de derechos fundamentales Se prestan las debidas garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua. No concurren los requisitos para denegar la entrega por arraigo en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 82/2024
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delitos de estafa, delito relativo al mercado y los consumidores y un delito de blanqueo de capitales. Actividades del reclamado que van claramente más allá de la mera actuación "neutra" de publicista o de proveedor de servicios de marketing. No hay que confundir la conspiración en el Derecho Penal español (acto preparatorio punible) con la conspiración en el ordenamiento penal norteamericano. La documentación extradicional describe un gran número de elementos de imputación. La diferencia penológica entre las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico americano y el español no permiten deducir riesgo de aplicación de penas que atenten a su integridad corporal o supongan tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de la Audiencia Provincial de imposición al acusado (absuelto en la instancia por concurrencia de una eximente de alteración psíquica) de la medida de seguridad de internamiento. Se fundamenta dicha decisión en la concurrencia de los dos elementos exigidos por el artículo 95 del Código Penal: la previa comisión de hechos previstos como delito en el Código Penal y la probabilidad de comisión en el futuro de nuevos delitos, atendida la reiteración en el tiempo del comportamiento del acusado y la ausencia de control volitivo sobre sus actos, que exige el seguimiento del tratamiento médico prescrito y el establecimiento de mecanismos de vigilancia y/o supervisión de su comportamiento futuro. Se prefiere dicha medida de seguridad sobre la de custodia familiar interesada por la defensa con el argumento de que los delitos se cometieron durante un largo período de tiempo (que la sentencia sitúa entre cuatro y cinco años) precisamente en un ámbito y contexto familiar que se demostró insuficiente para controlar los impulsos del acusado y evitar la comisión de los delitos que han sido objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento penal. Criterios jurisprudenciales para la determinación y cuantificación del daño moral en delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10646/2023
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A pesar de que la sentencia de instancia no haya podido individualizar la acción concreta de cada uno de los partícipes en los hechos, ello resulta indiferente desde el momento en que se atribuye a todos los acusados la participación conjunta en el ataque perpetrado. Las acciones realizadas por cada uno de los acusados, que son descritas en el hecho probado, se presentan como aportaciones causales decisivas para lograr el designio que guiaba el plan previamente trazado. No existe identidad de hecho entre dos comportamientos -sustraer y agredir- que atacan a bienes jurídicos diversos porque en ambos sea utilizado un mismo instrumento. Que la valoración de tal uso lleve a subsumir los diferentes comportamientos en sendos subtipos, cualificados por el medio usado, no implica doble valoración de lo mismo. Basta advertir que lo que se valora es el uso y no el medio con independencia de dicho uso. En nuestro caso,se describe una situación en la que se usa el arma, primero con efectos meramente intimidatorios para conseguir el robo y posteriormente para agredir. El objeto de la valoración es el comportamiento y éste es diverso cuando consiste en sustraer y cuando consiste en agredir. El uso de las armas para la ejecución del robo era prescindible para la ejecución de las lesiones. Sin embargo, fueron utilizadas en ambos hechos, por lo que no se vulnera el principio de proscripción de la doble imposición.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.